Artículo 24. Altas.
Artículo 24 de la Ley 16/2021, de 20 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2022-2026. · BOE-A-2022-3413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. En el anexo III figuran las operaciones en curso o en cumplimiento y las actividades estadísticas del anterior plan que formarán parte del inventario inicial. Las operaciones y actividades causarán alta en el inventario cuando aparezcan por primera vez en un programa. Las operaciones se darán de alta en implantación, salvo las que puedan introducirse en cumplimiento y dispongan de su metodología.
2. Podrá inventariarse una operación o actividad cuando en la normativa de creación de un registro administrativo o sistema de información se contemplara la posibilidad de realizar una estadística y se determinara el organismo responsable.