Artículo 24. Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades.
Artículo 24 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. · BOE-A-2017-267
Atención: Ley 16/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades, adscrito a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que contendrá las declaraciones aportadas por los cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
2. Asimismo, se incorporarán al Registro de declaraciones patrimoniales y de actividades las declaraciones anuales del impuesto sobre la renta correspondientes a los dos años inmediatamente anteriores al de la toma de posesión.
3. Las declaraciones patrimoniales y de actividades y las declaraciones de renta son públicas. En todo caso, se tienen que omitir los datos referentes a la localización concreta de los bienes inmuebles y se tiene que garantizar la privacidad y la seguridad de sus titulares.
4. El Registro garantizará la inalterabilidad y la permanencia de sus datos.