Artículo 23. Información sobre declaraciones patrimoniales.
Artículo 23 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears. · BOE-A-2017-267
Atención: Ley 16/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y actividades, en los términos establecidos en esta ley, y que quedará bajo la responsabilidad de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, a la cual corresponde, también, darle publicidad a través de la página web institucional.
2. La publicidad se ofrecerá clasificada por administraciones o entidades a las cuales pertenezcan los cargos públicos. Cada administración o entidad debe realizar el correspondiente enlace para dar también publicidad en los mismos términos a través de la página web institucional. En todo caso, se tienen que omitir los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se tiene que garantizar la privacidad y la seguridad de sus titulares.