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Ley Vigente

Artículo 24. Tratamiento de datos personales.

Artículo 24 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. · BOE-A-2024-899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Texto consolidado

1. El tratamiento de datos personales por parte de las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo se realizará en cumplimiento de una misión de interés público, como es la ocupación y la mejora de la empleabilidad de las personas usuarias, la evaluación de su capacidad laboral, además de la adecuada protección y activación laboral de aquellas cuando se encuentran en situación de necesidad y de falta de empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

2. El tratamiento de datos personales por las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo y por las personas responsables o encargadas del tratamiento deberá ajustarse a los principios y obligaciones que se recogen en la normativa de protección de datos personales a que se refiere el apartado anterior.

3. En todo caso, las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos reconocidos por la legislación de protección de datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

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