Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. · BOE-A-1983-23846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-06.
Texto consolidado
1. El procedimiento sancionador se regulara por lo que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo y, atendida la especialización de la materia, por las disposiciones del presente Capítulo.
2. Contra los acuerdos definitivos de imposición de sanciones podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con su Ley reguladora.