Artículo 24.
Artículo 24 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno podrá realizar en período o electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar y promover la participación en las elecciones, sin influencia en la orientación del voto de los electores.
2. Antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno, la campaña será informada por la Diputación Permanente de la Junta General del Principado de Asturias.