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Ley Vigente

Artículo 24. Los planes especiales.

Artículo 24 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

Texto consolidado

1. Los planes especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia, o bien por actividades concretas.

2. Los planes especiales serán aprobados por el Consell, a propuesta del conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias y previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. Posteriormente serán remitidos para su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil.

3. En lo que respecta a los planes especiales de establecimientos afectados por el artículo 11 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, modificado por el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, serán aprobados por el conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. Posteriormente serán remitidos para su homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-26.

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