Artículo 24. Los planes, los programas y los proyectos sometidos a la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa.
Artículo 24 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2016-8518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-21.
Texto consolidado
1. Cuando el acceso a una actividad o al ejercicio de una actividad exija una declaración responsable o una comunicación previa que requiera una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con esta ley, la declaración responsable o la comunicación previa no se pueden presentar hasta que el órgano ambiental no haya concluido esta evaluación y el órgano sustantivo haya adoptado el informe mediante una resolución.
2. Con carácter general, un proyecto sujeto a declaración responsable o comunicación previa que debe estar sometido a evaluación ambiental, no tiene validez, sin haber obtenido previamente la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan.