El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 23. Nulidad de los planes, los programas y los proyectos que no se sometan a la evaluación ambiental.

Artículo 23 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2016-8518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-21.

Texto consolidado

1. Los planes, los programas y los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley se someterán a una evaluación ambiental antes de que se adopten, se aprueben o se autoricen, o bien, si procede, en el caso de los proyectos, antes de que se presente la declaración responsable o la comunicación previa a la que se refiere la normativa del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Son nulos de pleno derecho, y no tienen validez, los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, los programas o los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que no se hayan sometido a la evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder. Respecto a las actuaciones que se lleven a cabo al amparo de esta ley, se aplicarán las medidas de protección y defensa de la legalidad ambiental que se prevén.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-21.

Más artículos de Ley 12/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.