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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 24. Prestadores de servicios turísticos de fuera de la Región de Murcia.

Artículo 24 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-03.

Texto consolidado

1. Las empresas turísticas establecidas en estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, acogiéndose a la libre prestación de servicios, desempeñen de manera temporal u ocasional su actividad en la Región de Murcia podrán hacerlo sin restricción alguna.

2. Excepcionalmente, y solo por razones justificadas de orden público, de seguridad pública, salud pública o de protección del medio ambiente, suficientes y debidamente motivadas, se podrán establecer requisitos a la prestación ocasional o temporal a los prestadores indicados en el apartado anterior, estableciendo los mismos en la normativa específica que los regule.

3. Las empresas turísticas establecidas en otras comunidades autónomas que ejerzan legalmente una actividad de servicios podrán desempeñar su actividad en la Región de Murcia libremente de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. El principio de eficacia en todo el territorio nacional no se aplicará en caso de las habilitaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física, en cuyo caso las autorizaciones o declaraciones responsables pertinentes no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-13372.

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