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Ley Vigente

Artículo 23. Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

Artículo 23 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

Texto consolidado

1. El Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia es un registro público, de carácter informativo y de naturaleza administrativa, adscrito al organismo con atribuciones en materia de turismo.

2. La inscripción en el registro indicado se practicará de oficio para toda persona física o jurídica titular de la actividad turística en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que tenga su sede central, delegación o establecimiento en el mismo, una vez concedida la correspondiente clasificación y categoría. Igualmente serán objeto de inscripción las modificaciones que respecto de la clasificación o categoría inicial se produzcan. La cancelación de la inscripción será por cese en la actividad o como consecuencia de resolución firme de expediente.

3. Se establecerá el contenido de las inscripciones en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-13.

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