Artículo 24. Tutela judicial y administrativa del derecho a la igualdad de las personas LGBTI.
Artículo 24 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. · BOE-A-2014-11990
Atención: Ley 11/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tutela judicial y administrativa ante las conculcaciones del derecho a la igualdad de las personas LGBTI debe comprender, según el caso, la adopción de todas las medidas necesarias dirigidas al cese inmediato de la discriminación, la adopción de medidas cautelares, la prevención de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho. Se presume la existencia de daño moral si la discriminación queda acreditada; el daño debe valorarse atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.