Artículo 24. Personal de la red de lectura pública de Euskadi.
Artículo 24 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.
Texto consolidado
1. Las bibliotecas de la red de lectura pública contarán con el personal adecuado, con la cualificación y el nivel técnico que exijan las funciones que tenga asignadas conforme al mapa de lectura pública.
2. Las condiciones profesionales del personal técnico de las bibliotecas de la red se determinarán por reglamento.