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Ley Vigente

Artículo 23. Mapa de la red de lectura pública de Euskadi.

Artículo 23 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

Texto consolidado

1. El mapa de la red de lectura pública es un instrumento de planificación bibliotecaria estratégica y operativa en el que se recogen las bibliotecas pertenecientes a la red de lectura pública de Euskadi, las necesidades de lectura pública y los módulos de servicio correspondientes a los distintos núcleos de población.

2. El mapa de la red de lectura pública determinará diversas áreas de lectura e identificará las bibliotecas de la red analizando los servicios que éstas deben prestar y las necesidades de financiación.

3. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, previa consulta al Consejo Asesor de Bibliotecas, aprobará y mantendrá actualizado el mapa de lectura pública.

4. El mapa de lectura pública establecerá pautas para medir la calidad del rendimiento en relación con los distintos tipos de bibliotecas y sus correspondientes misiones.

5. El mapa se actualizará periódicamente, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-09.

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