Artículo 23. Mapa de la red de lectura pública de Euskadi.
Artículo 23 de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. · BOE-A-2011-16754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-09.
Texto consolidado
1. El mapa de la red de lectura pública es un instrumento de planificación bibliotecaria estratégica y operativa en el que se recogen las bibliotecas pertenecientes a la red de lectura pública de Euskadi, las necesidades de lectura pública y los módulos de servicio correspondientes a los distintos núcleos de población.
2. El mapa de la red de lectura pública determinará diversas áreas de lectura e identificará las bibliotecas de la red analizando los servicios que éstas deben prestar y las necesidades de financiación.
3. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura, previa consulta al Consejo Asesor de Bibliotecas, aprobará y mantendrá actualizado el mapa de lectura pública.
4. El mapa de lectura pública establecerá pautas para medir la calidad del rendimiento en relación con los distintos tipos de bibliotecas y sus correspondientes misiones.
5. El mapa se actualizará periódicamente, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.