Artículo 24. Registro.
Artículo 24 de la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2003-912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-13.
Texto consolidado
Las entidades previstas en el artículo anterior que tengan su ámbito de actuación y domicilio en el Principado de Asturias, deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de consumidores y usuarios del Principado de Asturias, en la forma y con los requisitos previstos reglamentariamente.