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Ley Vigente

Artículo 24. Requisitos.

Artículo 24 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-20651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-17.

Texto consolidado

Para el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley, las asociaciones de consumidores, así como las agrupaciones, federaciones y confederaciones constituidas por ellas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.

b) Tener su domicilio en la Comunidad de Madrid y que su ámbito de actuación no exceda del territorio de esta.

c) Cualesquiera otros que fueran legalmente exigibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-17.

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