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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 24. Contratación del servicio.

Artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-11.

Texto consolidado

Los servicios de ámbito municipal que se prestan al amparo de esta Ley podrán realizarse mediante la contratación de plazas individualizadas, que tendrá como límite de la capacidad total del vehículo, bien en usuarios, bien en equipajes de los mismos.

En cualquier caso, los titulares de las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi tendrán derecho al cobro individualizado de la tarifa, así como a la totalidad de la tarifa máxima final resultante del servicio prestado, con independencia del número de usuarios a los que se les haya prestado dicho servicio, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley.

Se modifica el primer párrafo por el art. 2.1 del Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo. Ref. BORM-s-2021-90174

Se modifica por el art. 2.6 del Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90174.

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