Artículo 23. Desempeño de la actividad y ordenación del servicio.
Artículo 23 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-13371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-22.
Texto consolidado
1. La titularidad de una licencia y autorización administrativa interurbana habilita a su poseedor para el servicio objeto de la presente ley, de conformidad a su articulado y al resto de la normativa vigente.
2. Los ayuntamientos, para lograr una debida planificación y coordinación del servicio, podrán regular en su ámbito territorial, con sujeción a la legislación laboral y de Seguridad Social aplicable, y oídas las asociaciones representativas, el régimen de horarios, calendarios, descansos, interrupciones de la prestación del servicio y vacaciones de las personas titulares de las licencias de taxi y de las personas conductoras, procurando que exista una continuidad en la prestación del servicio de taxi en las condiciones que se establezcan.