Artículo 24. Patrimonio.
Artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.
Texto consolidado
1. Los bienes del Instituto Aragonés del Agua forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y, a tales efectos, se regirán por lo dispuesto en la presente ley, por las leyes especiales que le sean de aplicación y por la ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas.
3. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las Administraciones públicas, no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados por el Instituto Aragonés del Agua. En todo caso corresponderá al Instituto su utilización, administración y explotación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.