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Ley Vigente

Artículo 23. Recursos.

Artículo 23 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

Texto consolidado

1. Los actos administrativos dictados por la presidencia del Instituto Aragonés del Agua agotan la vía administrativa y contra los mismos cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.

2. Los actos administrativos del director o la directora del Instituto no agotan la vía administrativa y contra los mismos cabe recurso de alzada ante el consejero del departamento competente en materia de aguas.

3. Los actos dictados en relación con la exacción del impuesto sobre la contaminación de las aguas serán objeto de los recursos regulados en la legislación relativa a las reclamaciones económico-administrativas de la Comunidad Autónoma.

4. En materia civil o laboral, se deberá interponer reclamación previa al ejercicio de las correspondientes acciones civiles o laborales contra el Instituto, conforme a lo establecido en las leyes que regulan el procedimiento administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

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