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Ley Vigente

Artículo 24. Instrumentos de coordinación y colaboración.

Artículo 24 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

Texto consolidado

El departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración y los entes locales, sin perjuicio de los instrumentos que establecen las normas sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo aplicables a la Administración de la Generalidad y la legislación de régimen local, colaboran y se coordinan en la aplicación de las competencias que regula la presente ley por medio de:

a) La integración de representantes de las respectivas administraciones en el seno de la Agencia de Migraciones de Cataluña, en los términos que establece la presente ley, la Mesa de Ciudadanía e Inmigración y la Comisión Mixta Paritaria Generalidad - Entes Locales.

b) La participación en el proceso de elaboración del Plan de ciudadanía e inmigración de Cataluña y en sus órganos e instrumentos de coordinación.

c) El seguimiento técnico de la financiación determinada por las convocatorias de subvenciones y los contratos-programa, por parte de la Agencia de las Migraciones de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

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