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Ley Derogada

Artículo 24. Pérdida de la condición de miembro del Pleno.

Artículo 24 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626

Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los miembros del Pleno, bien sean personas físicas o jurídicas, perderán su condición por las siguientes causas:

a) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o proclamación como candidato.

b) Por fallecimiento o por disolución si es persona jurídica.

c) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.

d) Por renuncia presentada ante la Secretaría de la Cámara.

e) Por falta injustificada de asistencia a cuatro sesiones del Pleno dentro de un año natural.

f) Por la expiración de su mandato.

g) Por quiebra fraudulenta o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.

2. En los casos a), c) y e) del apartado anterior, el Pleno declarará la vacante previa audiencia del interesado y, en su caso, de la persona jurídica en cuya representación actúe.

3. Cuando algún miembro electivo del Pleno pierda su condición de tal, se convocarán nuevas elecciones al grupo o categoría de epígrafes correspondiente para elegir a su sustituto, quien ocupará el cargo por el tiempo que faltase para cumplir el mandato de aquel a quien suceda.

4. Cuando se trate de un Vocal señalado en el artículo 7.1.a).2.º de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, la vacante se cubrirá por el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos y no hubiese logrado designación. Si se agotase el número de candidatos, se requerirá de nuevo a las organizaciones empresariales señaladas para que propongan nuevos candidatos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-18.

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