Artículo 23. Elección del Presidente y del Comité Ejecutivo.
Artículo 23 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626
Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Constituido el Pleno, se procederá por sus miembros y por votación nominal y secreta a la elección del Presidente y del Comité Ejecutivo. A tal efecto, se formará la Mesa, que estará compuesta por los miembros de mayor y menor edad del Pleno de la Cámara y por el representante de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación que actuará de Presidente. Hará las funciones de Secretario el que lo sea de la corporación.
2. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidatos sobre quienes deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección del Presidente y, seguidamente, la de otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden: Vicepresidentes, Tesorero y Vocales.
3. Resultará elegido el candidato al cargo que obtenga mayoría absoluta del número legal de Vocales electos. Si ninguno de los candidatos obtuviese esta mayoría en primera votación, se hará necesario una segunda en la que sólo participarán los dos candidatos más votados en la primera vuelta, salvo renuncia de uno de ellos, en cuyo caso pasaría a ser candidato el tercero más votado, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación, se proclamará electo el candidato de mayor antigüedad en el censo de la Cámara.
En caso de una sola candidatura no será necesaria la votación y el candidato será elegido automáticamente.
4. La Mesa Electoral realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente los electos. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las reclamaciones que se formulen, dando traslado seguidamente del acta aprobada por la Mesa a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, quien resolverá definitivamente, con audiencia, en su caso, de los interesados, las incidencias planteadas, nombrando a los elegidos.
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