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Ley Vigente

Artículo 24. Agentes singulares.

Artículo 24 de la Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2025-4911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.

Texto consolidado

1. Los agentes singulares son aquellos que surjan a iniciativa de la Administración del Principado de Asturias o impulsados por ella junto con uno o varios agentes del SACI, para realizar funciones específicas en el diseño, implementación e impulso de nuevas políticas en torno a la ciencia, tecnología e innovación, como la atracción de talento, el impulso de la innovación no tecnológica o la difusión del conocimiento.

2. La singularidad de estos agentes viene dada por su condición de entes únicos, con funciones y objetivos totalmente diferenciados y específicos, lo que no hace posible su caracterización en una categoría única y determinada ni su inclusión en ninguna de las categorías anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-26.

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