Artículo 23. Grupos de investigación reconocidos por el Principado de Asturias.
Artículo 23 de la Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2025-4911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.
Texto consolidado
1. Son grupos de investigación las estructuras organizadas de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.
2. Los grupos de investigación reconocidos por el Principado de Asturias son un instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran elemento básico del desarrollo y ejecución de los planes autonómicos de I+D+i. Se promoverá la colaboración entre grupos de diferentes ámbitos científicos que permitan tratar problemas complejos buscando una mayor eficiencia.
3. Los grupos de investigación deberán estar adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia y que desarrolle su actividad investigadora en el Principado de Asturias.