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Ley Vigente

Artículo 24. Utilización de los medios de comunicación social.

Artículo 24 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-5810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-15.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de información en la presente Ley, las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán y apoyarán la programación de espacios educativos y formativos en materia de consumo en los medios de comunicación social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-15.

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