Artículo 24.
Artículo 24 del Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978. · BOE-A-1980-12240
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-01.
Texto consolidado
1. El tránsito por el territorio de una de las Partes de una persona que no sea nacional de esa Parte, entregada a la otra Parte por un tercer Estado, será permitido mediante la presentación por la vía diplomática de una copia autentica de la resolución por la que se concedió la extradición, siempre que no se opongan razones de orden público.
2. Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la custodia del reo mientras permanezca en su territorio.
3. La Parte requirente reembolsará al Estado de tránsito cualquier gasto en que este incurra con tal motivo.