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Acuerdo Internacional Vigente 2 redacciones

Artículo 24.

Artículo 24 del Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. · BOE-A-1982-23564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

Texto consolidado

Todo Estado, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, manifestará, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, qué autoridades considerará como autoridades judiciales a los efectos del presente Convenio. Posteriormente, en todo momento y del mismo modo, podrá cambiar el contenido de su declaración.#a6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Instrumento de ratificación del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001..

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