Artículo 23.
Artículo 23 del Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. · BOE-A-1982-23564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-16.
Texto consolidado
1. Toda Parte Contratante, en el momento de la firma del presente Convenio o del depósito de su Instrumento de ratificación o de adhesión, podrá formular una reserva con respecto a una o varias disposiciones concretas del Convenio.
2. Toda Parte Contratante que hubiere formulado una reserva la retirará tan pronto como lo permitan las circunstancias. La retirada de reservas se efectuará mediante notificación dirigida al Secretario general del Consejo de Europa.
3. La Parte Contratante que hubiere formulado una reserva con respecto a una disposición del Convenio no podrá reclamar a otra Parte la aplicación de dicha disposición más que en la medida en que ella misma la hubiere aceptado.