Artículo 24. Criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
Artículo 24 del Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-16.
Texto consolidado
1. El incumplimiento de los requisitos y las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones motivará el reintegro en su totalidad de las ayudas concedidas excepto en la obligación de las empresas beneficiarias de mantener su actividad productiva de forma ininterrumpida al menos doce meses después del cobro de la subvención. En este supuesto se entenderá que la entidad beneficiaria se aproxima al cumplimiento de la obligación cuando ha mantenido su actividad productiva de forma ininterrumpida un total de 11 meses después del cobro de la subvención, en cuyo caso el reintegro se realizará prorrata temporis desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha de cumplimiento de los doce meses.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites máximos establecidos en el artículo 6, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
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