Artículo 24. Entidades beneficiarias y requisitos.
Artículo 24 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social. · BOE-A-2020-8751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-04.
Texto consolidado
Las entidades beneficiarias de la ayuda económica para la adquisición de materiales de protección individual y realización de las actividades de ocio educativo son las entidades que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que sean empresas o entidades sin ánimo de lucro.
b) Que organicen actividades de verano en el ámbito del ocio educativo incluidas en el Decreto 267/2016 de actividades de ocio, como colonias, casales, campos de trabajo y rutas. Quedan excluidos de esta ayuda los centros y campus enmarcados en el ámbito deportivo (clubes, federaciones deportivas).
c) Que las actividades objeto de la ayuda organizadoras cumplen las medidas de protección, prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias y las acordadas en los ámbitos correspondientes.