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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 24. Duración del mandato e incompatibilidades.

Artículo 24 del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña. · DOGC-f-2003-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-20.

Texto consolidado

24.1 La duración del mandato de los miembros del consejo comarcal coincide con la de las corporaciones municipales. Una vez finalizado el mandato, los miembros del consejo comarcal continúan en funciones únicamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. En ningún caso pueden adoptar acuerdos para los cuales es legalmente necesaria una mayoría cualificada.

24.2 La pérdida de la condición de concejal determina también la pérdida de la condición de miembro del consejo comarcal.

24.3 Las causas de inelegibilidad son las que establecen los artículos 6 y 202 de la Ley orgánica del régimen electoral general y, si procede, las establecidas por la Ley electoral de Cataluña. Las causas de incompatibilidad son las que establece la Ley orgánica del régimen electoral general para los diputados provinciales, sin perjuicio de lo que establece la Ley electoral de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-20.

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