Artículo 24. Potestad de deslinde.
Artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
Las entidades comprendidas en el artículo 1 de esta ley podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceras personas cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.