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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 23. Competencia y procedimiento.

Artículo 23 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

1. Corresponde al departamento competente en materia de patrimonio la facultad de investigación de los bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

2. Sobre los bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad de entidad distinta de la Administración general de la Comunidad Autónoma la competencia corresponderá a la entidad a la que presumiblemente pertenecen los bienes o derechos, y, dentro de ella, al órgano que establezcan sus normas y, en su defecto, al representante legal de la entidad.

3. El procedimiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las siguientes normas:

a) El acuerdo de incoación del procedimiento de investigación se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión. Una copia del acuerdo será remitida al ayuntamiento en cuyo término radique el bien, para su exposición al público en el tablón de edictos.

b) Cuando se considere suficientemente acreditada la titularidad de alguna de las entidades comprendidas en el artículo 1 sobre el bien o derecho, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento y se procederá a su tasación, a su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi y a su inscripción en el Registro de la Propiedad, cuando corresponda. Se adoptarán, asimismo, cuantas medidas sean procedentes para obtener su posesión.

c) Si el expediente de investigación no fuese resuelto en el plazo de dos años contados desde el día siguiente al de la publicación prevista en la letra a), se acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones.

d) En los expedientes de investigación de bienes y derechos, antes de adoptar la resolución que proceda será preceptivo el informe de la asesoría jurídica del órgano competente para resolver el expediente. En el caso de la Administración general, el informe jurídico se emitirá por el órgano correspondiente del departamento competente en materia de hacienda y patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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