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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

Texto consolidado

1. En la consellería competente en materia de función pública habrá un registro en el que se inscribirá todo el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y en el que se anotarán, preceptivamente, todos los actos que afecten a la vida administrativa del mismo.

2. No se podrán incluir en nómina nuevas remuneraciones sin comunicarle previamente al registro de personal la resolución o acto por el que se reconocieron.

3. El funcionamiento del registro de personal estará coordinado con el de las demás administraciones públicas.

4. La utilización de los datos que consten en el registro de personal estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4.º de la Constitución. Toda persona funcionaria podrá acceder libremente a su expediente personal, en el que no podrá figurar ningún dato relativo a su raza, religión u opinión.

5. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la conselleira o conselleiro competente en materia de función pública, dictará las normas adecuadas para la organización y funcionamiento del registro de personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

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