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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 24.

Artículo 24 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-01.

Texto consolidado

El derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será determinado de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante a la que el trabajador se hallase sujeto en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-01.

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