Artículo 238.
Artículo 238 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El transporte de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos se regirá por lo establecido en la reglamentación vigente para el medio de transporte correspondiente y, en su defecto, por las prescripciones establecidas en el presente Título.