Artículo 238. Valor probatorio de las actuaciones del personal de la CNMV.
Artículo 238 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
Los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal autorizado de la CNMV tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses se puedan señalar o aportar por las personas o entidades interesadas.