Artículo 237 ter. De la concesión administrativa.
Artículo 237 ter del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2017-12907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-12.
Texto consolidado
El pliego regulador de la concesión administrativa sobre los bienes del Banco Foral de Suelo Público destinados a alojamientos dotacionales deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) La determinación de los bienes objeto de concesión administrativa.
b) Obras e instalaciones a ejecutar por la persona concesionaria.
c) La duración máxima de la concesión, que no podrá superar el límite de 99 años, y las causas de extinción.
d) Canon que hubiera de satisfacerse.
e) El régimen interior del uso de la edificación, de las viviendas o de las unidades de alojamiento de las que se compone, incluyendo, en su caso, los espacios comunes de la edificación.
f) Destino de las obras, construcciones e instalaciones al término del plazo de la concesión.
g) Cualesquiera otros que, justificadamente, se considere necesario incluir.