El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 237. Comunicaciones en el procedimiento preferente.

Artículo 237 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. · BOE-A-2011-7703

Atención: Real Decreto 557/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La incoación del expediente, las medidas cautelares de detención y de internamiento y la resolución de expulsión serán comunicadas a la embajada o consulado del país del extranjero y se procederá a su anotación en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Esta comunicación se dirigirá a Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cuando no se haya podido notificar al consulado o éste no radique en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-30.

Más artículos de Real Decreto 557/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 557/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.