Artículo 237. Prescripción.
Artículo 237 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en la presente ley prescriben en los siguientes plazos, a contar, según corresponda, desde la comisión del hecho, desde el cese de la conducta cuando esta fuera continuada en el tiempo o desde la manifestación del daño si este no fuera inmediato:
a) Un año, en el caso de las infracciones leves.
b) Tres años, en el caso de las infracciones graves.
c) Cuatro años, en el caso de las infracciones muy graves.
2. Las sanciones impuestas por las infracciones tipificadas en la presente ley prescriben en los siguientes plazos, a contar desde el día siguiente a aquel en el que adquiriese firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora:
a) Un año, en caso de las sanciones impuestas por infracciones leves.
b) Tres años, en caso de las sanciones impuestas por infracciones graves.
c) Cuatro años, en caso de las sanciones impuestas por infracciones muy graves.