El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 237. Otros programas de acogimiento residencial.

Artículo 237 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. Complementariamente a los programas previstos en el artículo anterior, las diputaciones forales podrán articular, si las necesidades y la demanda así lo aconsejan, otros programas de acogimiento residencial que consideren necesarios en función de las necesidades observadas en la población infantil y adolescente que requiere una medida de acogimiento residencial.

2. Asimismo, y con el fin de poder proporcionar una respuesta adecuada a situaciones de emergencia motivadas por nuevas necesidades específicas de las personas menores de edad que no se hallen contempladas en el marco de los programas previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, las diputaciones forales podrán poner en marcha, en el marco de lo dispuesto para los servicios experimentales en la disposición adicional novena de esta ley, iniciativas residenciales de carácter alternativo e innovador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Más artículos de Ley 2/2024

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2024 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.