Artículo 237. Ordenanzas y bandos.
Artículo 237 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Las ordenanzas y los bandos no pueden contener preceptos contrarios a las leyes y a otras disposiciones generales.
2. Las ordenanzas pueden tipificar infracciones y establecer sanciones de acuerdo con lo que determinan las leyes sectoriales.
3. Si las leyes no establecen un régimen sancionador específico, pueden imponerse multas por infracción de las ordenanzas locales, las cuales no pueden exceder de 1.803,04 euros en municipios de más de 250.000 habitantes, de 901,52 euros en los de 50.001 a 250.000 habitantes, de 450,76 euros en los de 20.001 a 50.000 habitantes, de 300,51 euros en los de 5.001 a 20.000 habitantes, y de 150,25 euros en el resto de municipios.
4. Lo que establece el apartado 3 es también aplicable a las infracciones de bandos dictados por razón de urgencia.
5. Corresponde al presidente de la corporación ejercer la potestad sancionadora, a menos que la ley la atribuya a otro órgano de la corporación.