Artículo 237-6. Orden de reclamación.
Artículo 237-6 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La reclamación de los alimentos, si procede y si existen varias personas obligadas, debe hacerse en el siguiente orden:
Primero. Al cónyuge.
Segundo. A los descendientes, según el orden de proximidad en el grado.
Tercero. A los ascendientes, según el orden de proximidad en el grado.
Cuarto. A los hermanos.
2. Si los recursos y posibilidades de las personas primeramente obligadas no resultan suficientes para la prestación de alimentos, en la medida en que corresponda, en la propia reclamación pueden solicitarse alimentos a las personas obligadas en grado posterior.