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Ley Vigente

Artículo 237-6. Orden de reclamación.

Artículo 237-6 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. La reclamación de los alimentos, si procede y si existen varias personas obligadas, debe hacerse en el siguiente orden:

Primero. Al cónyuge.

Segundo. A los descendientes, según el orden de proximidad en el grado.

Tercero. A los ascendientes, según el orden de proximidad en el grado.

Cuarto. A los hermanos.

2. Si los recursos y posibilidades de las personas primeramente obligadas no resultan suficientes para la prestación de alimentos, en la medida en que corresponda, en la propia reclamación pueden solicitarse alimentos a las personas obligadas en grado posterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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