Artículo 237-2. Personas obligadas.
Artículo 237-2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. Los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos están obligados a prestarse alimentos.
2. Los deberes de asistencia entre cónyuges y entre los progenitores y sus hijos se regulan por sus disposiciones específicas y, subsidiariamente, por lo establecido por el presente capítulo.
3. Los hermanos mayores de edad y no discapacitados solo tienen derecho a los alimentos necesarios para la vida.