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Ley Vigente

Artículo 237-12. Características del derecho a los alimentos.

Artículo 237-12 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. El derecho a los alimentos es irrenunciable, intransmisible e inembargable, y no puede compensarse con el crédito que, si procede, el obligado a prestarlo tenga respecto al alimentado.

2. El alimentado puede compensar, renunciar y transigir las pensiones atrasadas posteriores a la fecha de su reclamación judicial o extrajudicial, así como transmitir, por cualquier título, el derecho a reclamarlas, todo ello sin perjuicio del derecho de repetición reconocido por el artículo 237-11.1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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