Artículo 236. Formación y perfeccionamiento del personal.
Artículo 236 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. · BOE-A-2003-5909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-11.
Texto consolidado
1. La Escuela Riojana de Administración Pública colaborará con las entidades locales en la formación y perfeccionamiento de su personal.
Con tal fin, organizará cursos y actividades dirigidos específicamente al mismo, y abrirá a la participación de dicho personal aquellos otros cursos sobre materias que puedan ser de su interés. Dichos cursos serán objeto de valoración, de acuerdo con su duración y materias impartidas.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá establecer los convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública y otras entidades para el desarrollo de cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción de los empleados públicos al servicio de las entidades locales, a través de la Escuela Riojana de Administración Pública.