Artículo 236-36. Extinción.
Artículo 236-36 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. La potestad parental prorrogada o rehabilitada se extingue por las siguientes causas:
a) Las establecidas por el artículo 236-32, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 236-6.
b) La declaración judicial de cese de la incapacidad del hijo.
c) La constitución posterior de la tutela en favor del cónyuge, de la persona con quien convive en pareja estable o de los descendientes.
d) El matrimonio del incapaz con una persona mayor de edad capaz.
e) La solicitud de quienes ejercen la potestad prorrogada, judicialmente aprobada, si la situación personal y social de estos y el grado de deficiencia del hijo incapaz impiden el cumplimiento adecuado de su función.
2. Si al cesar la potestad prorrogada o rehabilitada subsiste la incapacitación, debe constituirse la tutela o la curatela.