Artículo 236-32. Causas de extinción.
Artículo 236-32 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 236-6, la potestad parental se extingue por las siguientes causas:
a) El fallecimiento o la declaración de fallecimiento de ambos progenitores o de los hijos.
b) La adopción de los hijos, salvo que lo sean del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.
c) La emancipación o la mayoría de edad de los hijos.
d) La declaración de ausencia de los progenitores o de los hijos.