Artículo 236-18. Representación legal.
Artículo 236-18 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la potestad sobre los hijos comporta la representación legal de estos.
2. Se excluyen de la representación legal de los hijos los siguientes actos:
a) Los relativos a los derechos de la personalidad, salvo que las leyes que los regulen establezcan otra cosa.
b) Los relativos a bienes o servicios propios de la edad de los hijos, de acuerdo con los usos sociales, y, en caso de potestad prorrogada o rehabilitada, los que pueda realizar el hijo de acuerdo con su capacidad natural.
c) Los actos en que exista un conflicto de intereses entre ambos progenitores o entre el progenitor que ejerce la potestad y los hijos.
d) Los relativos a los bienes excluidos de la administración de los progenitores.